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23-09-2016

Ampliación de ayudas a la Rehabilitación de edificios en Barcelona

Ampliación de ayudas a la Rehabilitación de edificios en Barcelona

Pueden acceder a estas subvenciones Comunidades de propietarios y propietarios de edificios de vivienda de uso residencial. Únicamente se podrán acoger a esta convocatoria los edificios construidos antes de 1991 y en los que el 70% del edificio, excluida la planta baja y la superficie bajo rasante, esté destinado a vivienda habitual. 

Las solicitudes de tramitación se pueden presentar en las Oficinas de l’Habitatge de Barcelona donde se da asesoramiento y apoyo técnico para facilitar el proceso. El 23 de septiembre de 2016 se publica en el DOGC una ampliación y modificación de la convocatoria general para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas en la ciudad de Barcelona para el año 2016 , con un presupuesto disponible de € 6.755.014 + € 24.003.383,50. Con estas cifras publicadas estamos ante una previsión de presupuesto demasiada corta al inicio de la campaña de ayudas o una ampliación extraordinacio con una cifra tres veces mayor a la inicial.
De forma general para la rehabilitación energética 50% del presupuesto protegible con un tope de 60.000 € por actuación. Si se cumplen todas las actuaciones fijadas como recomendables en el informe técnico previo, la subvención será la máxima establecida.En caso de no cumplir alguna de las actuaciones recomendables, se reducirá el porcentaje máximo aplicable de la subvención en 5 puntos porcentuales. Adicionalmente, para cada actuación recomendable no ejecutada se reducirá el porcentaje aplicable en otros 3 puntos porcentuales.

Se subvencionará al 100% la realización de un Plan de Actuaciones para la mejora energética del edificio, que incluirá un diagnóstico energético y las medidas a realizar temporalizadas, siempre que se realice alguna de las actuaciones incluidas en el mismo.
En los edificios donde se realice una intervención de rehabilitación que contemple una mejora energética se subvencionará al 100% el suministro de un equipo de conteo de energía que permite a los usuarios y usuarias de las viviendas, mediante la instalación y la configuración del mismo, tener acceso a la Plataforma Asesor energético virtual del Ayuntamiento de Barcelona
Las obras de rehabilitación que se pueden acoger a esta convocatoria son todas aquellas que afecten las viviendas y / o edificios como por ejemplo:

  • Rehabilitación de interiores de viviendas.
  • Rehabilitación con medidas de ahorro energético: Reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios actuando sobre todos los elementos del edificio o impulsando medidas activas de generación de energía
    • Actuaciones para poner aislamiento en toda la envolvente del edificio.
    • Instalación de agua caliente sanitaria mediante energía solar.
    • Puesta en marcha de placas solares obsoletas.
    • Agua directa sanitaria.
    • Centralización de instalaciones y sustitución de servicios de suministro por otras más eficientes.
  • Rehabilitación con medidas parciales de ahorro energético: Reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios, actuando sobre elementos parciales del edificio.
    • Fachadas
    • Cubiertas
    • Medianeras y patios
    • Azoteas verdes
  • Accesibilidad: instalación de ascensores, en edificios que no tengan.
  • Patologías estructurales: obras para la reparación de patologías estructurales en edificios.
  • Rehabilitación arquitectónica de elementos comunes
  • Ayudas específicas Costes de redacción del informe de la inspección técnica de los edificios de viviendas (IITE).

FUENTES: Gencatcat Apabcn.cat